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Beneficios para Contribuciones con destino SIPA

  • Foto del escritor: Martin & Scordia
    Martin & Scordia
  • 13 abr 2020
  • 2 Min. de lectura




Mediante DNU 332/2020(B.O. Suplemento del 1 de abril de 2020)  se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.




Por medio de la Resolución General 4693 se crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y se prorroga el vencimiento de contribuciones.


Destacamos que esta medida es complementaria de los demás beneficios otorgados por el artículo 2° del DNU 332/2020.


El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria permite la obtención de uno o más de los beneficios que describimos a continuación.


  • Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.

  • Asignación compensatoria al salario: será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva.


¿Cuáles son los requisitos?


Para poder acceder a los beneficios se debe cumplir con uno o más de estos requisitos:

  • Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desempeñan.

  • Contar una cantidad relevante de trabajadores en aislamiento obligatorio, en ausencia por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o contagiados.

  • Registrar una considerable reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.


Se encuentran excluidos de los beneficios quienes realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.


También se excluye a todos aquellos que no muestren indicios de haber sufrido una disminución significativa de su nivel de actividad.

A tal fin, se establece que los empleadores deberán:


a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.


b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.


Asimismo, se dispone que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.


Quienes obtengan el beneficio deberán realizar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional según el siguiente esquema:


TERMINACIÓN CUIT FECHA 0, 1, 2 y 3 16/06/2020 4, 5 y 6 17/06/2020 7, 8 y 9 18/06/2020








 
 
 

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